ECONOMÍA SOCIAL

 

TEMA 1 PRODUCTO INTERIOR BRUTO

1.1 LIMITACIONES DEL PIB

 

BLOQUE CIUDADANÍA RESPONSABLE

BLOQUE 2 ECONOMÍA SOCIAL
TEMA 1 ECONOMÍA SOCIAL
TEMA 2 OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE
TEMA 3 OBJETIVOS Y VALORES EN ECONOMÍA

TEMA 4 SECTORES ECONÓMICOS

4.1 PRIMARIO

4.2 SECUNDARIO

4.3 TERCIARIO

TEMA 5 AGENTES ECONÓMICOS

TEMA 6 NECESIDADES Y SATISFACCIÓN

6.1 CONSUMO RESPONSABLE

6.2 RECLAMACIONES CONSUMO

TEMA 7 CLASES DE EMPRESA

7.1 RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

7.2 BALANCE SOCIAL

TEMA 8_ESCASEZ Y APROVISIONAMIENTO
TEMA 9 FLUJO CIRCULAR DE LA RENTA

TEMA 10 SISTEMAS ECONÓMICOS

10.1 SISTEMA DE ECONOMÍA DE MERCADO

10.2 SISTEMA DE ECONOMÍA MIXTO

10.3 SISTEMA DE PLANIFICACIÓN CENTRAL

10.4 ECONOMÍA DEL BIENESTAR

 
BLOQUE 3 OBJETIVOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE

TEMA 1 MEDIO AMBIENTE

1.1 ECONOMÍA CIRCULAR

1.2 AGUA

TEMA 2 DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA
TEMA 3 POBREZA
TEMA 4 GLOBALIZACIÓN
TEMA 5 DESLOCALIZACIÓN
TEMA 6 COMERCIO JUSTO
TEMA 7 DESARROLLO
TEMA 8 PAÍSES DEL MUNDO
 
TEMA 1 REDES SOCIALES
TEMA 2 PROTECCIÓN DE DATOS
 

TEMA 1 SECTOR PÚBLICO

1 FUNCIONES DEL SECTOR PÚBLICO

TEMA 2 SP LOCAL MUNICIPIO: ZARAGOZA
TEMA 3 SP LOCAL COMARCA: COMARCA CENTRAL
TEMA 4 SP LOCAL PROVINCIA: ZARAGOZA
TEMA 5 SP AUTONÓMICA: ARAGÓN

TEMA 6 ES UNIÓN EUROPEA

1 INSTITUCIONES UE

2 POLÍTICA AGRARIA COMÚN

TEMA 7 PODERES DEL ESTADO
TEMA 8 CONSTITUCIÓN
TEMA 9 POLÍTICA ELECTORAL
 
TEMA 2 ES FALLOS DE MERCADO

TEMA 3 ES GASTO PÚBLICO

1 PLANES DE POLÍTICA FISCAL

TEMA 4 ES GESTIÓN TRIBUTARIA

1 IMPUESTOS

2 IRPF

3 IS

4 IVA

TEMA 5 PARAÍSO FICAL

TEMA 6 PRESUPUESTO

6.1 PRESUPUESTO PERSONAL

6.2 PRESUPUESTO AYUNTAMIENTO ZARAGOZA

6.3 PRESUPUESTOS ARAGÓN

6.4 PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO

6.5 PRESUPUESTO UE

1 INGRESOS UE

2 GASTOS UE

3 POLÍTICA AGRARIA COMÚN

TEMA 7 DÉFICIT PÚBLICO

TEMA 8 DEUDA PÚBLICA

1 FINANCIACIÓN DEUDA PÚBLICA

2 PRIMA DE RIESGO

 

BLOQUE CONSUMO RESPONSABLE

TEMA 1 ES MÁRKETING

1 MÁRKETING SOCIAL

2 PUBLICIDAD

2.1 PUBLICIDAD ON LINE

2.2 PUBLICIDAD EXTERIOR

TEMA 2 ES_PROMOCIÓN DE VENTAS
TEMA 3 DISTRIBUCIÓN

TEMA 4 OPERACIONES ADMINISTRATIVAS

1 FACTURAS

TEMA 5 CONSUMO RESPONSABLE

5.1 MARCAS

5.2 RECLAMACIONES CONSUMO

TEMA 6 TIPOS DE MERCADO

1 COMPETENCIA PERFECTA

2 OLIGOPOLIO

3 MONOPOLIO

4 COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA

TEMA 7 MERCADO

1 EQUILIBRIO DE MERCADO

2 PRECIO DE LA GASOLINA

3 PRECIO DE LOS ALIMENTOS

4 PRECIO VIVIENDA

5 PRECIO DE LA ENERGÍA

6 ESCASEZ Y APROVISIONAMIENTO

 

BLOQUE FINANZAS ÉTICAS

TEMA 1 DINERO

1.1 HISTORIA DEL DINERO

1.2 EURO

1.3 CRIPTOMONEDA

1.4 CUENTA CORRIENTE

1.5 TARJETA

1.6 MÓVIL

1.7 INTERNET

IDENTIFICACIÓN DIGITAL

1.8 RECIBO

1.9 CHEQUE

 

TEMA 2 INFLACIÓN

2.1 TEORÍAS EXPLICATIVAS DE LA INFLACIÓN

2.2 EFECTOS DE LA INFLACIÓN

2.3 TIPOS DE MERCADO

2.4 PRECIO DE LA GASOLINA

2.5 PRECIO DE LOS ALIMENTOS

2.6 PRECIO DE LA ENERGÍA

2.7 PRECIO VIVIENDA

TEMA 3 TIPOS DE INTERÉS

3.1 TI OFICIAL ZONA EURO

3.2 TI OFICIAL EEUU

3.3 EURIBOR

3.4 TAE

TEMA 4 SISTEMA FINANCIERO

4.1 BANCO DE ESPAÑA

4.2 POLÍTICA MONETARIA

4.3 BANCO CENTRAL EUROPEO

4.4 TI OFICIAL ZONA EURO

4.5 RESERVA FEDERAL

4.6 TI OFICIAL EEUU

4.7 INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL

4.8 FINANZAS ÉTICAS

4.9 FINTECH

4.10 RECLAMACIONES A LA BANCA

 

TEMA 5 INVERSIÓN

5.1 RENTA FIJA

5.2 RENTA VARIABLE

5.3 BOLSA

5.4 ÍNDICES

5.5 ANÁLISIS FUNDAMENTAL

5.6 ANÁLISIS TÉCNICO

5.7 FONDOS DE INVERSIÓN

5.8 JUBILACIÓN

5.9 PLANES DE PENSIONES

5.10 AHORRO

5.11 FRAUDES

TEMA 6 FINANCIACIÓN

6.1 PRÉSTAMO

6.2 HIPOTECA

6.3 TIPO DE INTERÉS HIPOTECAS

6.4 LEASING

6.5 RENTING

6.6 CRÉDITO AL CONSUMO

6.7 CROWDFUNDING

TEMA 7 PRESUPUESTO PERSONAL
 

BLOQUE CIUDADANÍA RESPONSABLE

TEMA 1 ORIENTACIÓN LABORAL

1 ITINERARIO PROFESIONAL

2 BÚSQUEDA DE EMPLEO

3 BÚSQUEDA DE EMPLEO NNTT

4 BÚSQUEDA DE EMPLEO ETT

5 CURRICULUM

6 TEST PSICOTÉCNICOS

7 DINÁMICA DE GRUPOS

8 ENTREVISTA DE TRABAJO

9 COMUNICACIÓN NO VERBAL

TEMA 2 JORNADA LABORAL

2.1 HORAS EXTRAORDINARIAS

2.2 VACACIONES

TEMA 3 PARTICIPACIÓN

3.1 SINDICATOS

3.2 HUELGA

3.3 DERECHO LABORAL

3.4 CONVENIO COLECTIVO

1 DE MAYO

TEMA 4 CONTRATO DE TRABAJO

4.1 MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO

4.2 INDEFINIDO

4.3 TIEMPO PARCIAL

4.4 DURACIÓN DETERMINADA

4.5 FORMACIÓN

TEMA 5 RETRIBUCIONES Y SALARIO

5.1 BRECHA SALARIAL MUJER TRABAJADORA

5.2 NÓMINAS

5.3 SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL

TEMA 6 EXTINCIÓN

6.1 REGULACIÓN

6.2 FINIQUITO

TEMA 7 ORGANIZACIÓN

7.1 MOTIVACIÓN

TEMA 8.SEGURIDAD SOCIAL

8.1 SEGURIDAD SOCIAL REGÍMENES

8.2 SEGURIDAD SOCIAL COTIZACIÓN

8.3 CONTRATO DE TRABAJO

8.4 AFILIACIÓN TRABAJADOR TA1

8.5 ALTAS BAJAS DEL TRABAJADOR TA2

8.6 EMPRESARIO INDIVIDUAL

8.7 DECLARACIÓN CENSAL

8.8 AFILIACIÓN AUTÓNOMO TA1

8.9 ALTAS Y BAJAS AUTÓNOMO TA 521

8.10 SEGURIDAD SOCIAL PRESTACIONES

 

TEMA 9 PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

 9.1 RIESGOS LABORALES

INCENDIOS
OFICINA
ELÉCTRICOS
ERGONOMÍA
PSICOSOCIALES

 

 

 

 

 

 

9.2 EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

9.3 SEÑALIZACIÓN

9.4 PRIMEROS AUXILIOS

 

BLOQUE PROYECTO SOLIDARIO

TEMA 1 EMPRESA SOCIAL

1 CLASES DE EMPRESA

COOPERATIVA
SOCIEDADES LABORALES

OTRAS FORMAS JURÍDICAS:

ASOCIACIÓN

 

 

 

 

 

2 RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA

3 BALANCE SOCIAL

TEMA 2 PROYECTO SOCIAL

1 ASPECTOS LEGALES Y TRÁMITES

 

CANAL ECONOMÍA CANAL EMPRESA
CANAL FINANZAS
CANAL MÁRKETING
CANAL EMPRENDEDORES
TEMA 10 POLÍTICA ECONÓMICA
TEMA 11 POLÍTICA FISCAL
1 FALLOS DE MERCADO
BIENES PÚBLICOS
EXTERNALIDADES
COMPETENCIA IMPERFECTA
INESTABILIDAD DE LOS MERCADOS
DISTRIBUCIÓN DE LA RENTA
 
2 PLANES DE POLÍTICA FISCAL
3 GASTO PÚBLICO
4 GESTIÓN TRIBUTARIA
5 PRESUPUESTO
PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO
PRESUPUESTOS ARAGÓN
6 DÉFICITPÚBLICO
7 DEUDA PÚBLICA
8 FINANCIACIÓN DEUDA PÚBLICA
9 PRIMA DE RIESGO
10 RESCATE ESPAÑA
11 POLÍTICA DE AJUSTES
12 RESCATE OTROS PAÍSES
13 POLÍTICA ELECTORAL
14 POLÍTICA ELECTORAL: DEBATES
 
TEMA 12 POLÍTICA MONETARIA
TEMA 13 GESTIÓN FINANCIERA
TEMA 14 ECONOMÍA INTERNACIONAL
TEMA 15 UNIÓN EUROPEA
TEMA 16 EURO
TEMA 17 CRECIMIENTO ECONÓMICO
TEMA 18 PAÍSES DEL MUNDO
TEMA 19 DESARROLLO ECONÓMICO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ES UNIÓN EUROPEA   ES _GASTO PÚBLICO    
ES POLÍTICA ECONÓMICA      
  ES__PARAÍSO FISCAL    

 

 

 

             

 

 

 

 

ES T5 UNIÓN EUROPEA   ES T8_2_GASTO PÚBLICO    
ES T7 POLÍTICA ECONÓMICA      
  ES_T8_4_PARAÍSO FISCAL    

 

 

 

 

1. LOS TRIBUTOS : son pagos obligatorios al Estado, establecidos por ley.



Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.

Los tributos, se clasifican en tasas, contribuciones especiales e impuestos:
a) Tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.
b) Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
c) Impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Artículo 2 Concepto, fines y clases de los tributos.   Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria



 

 

1.1 IMPUESTOS

 LOS IMPUESTOS Son tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios , actos o hechos de naturaleza jurídica o económica ,que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio ,la circulación de bienes o la adquisición o gasto de la renta.

 


1 IMPUESTOS

1.1 IAE 1.3 IP 1.6 IVA 1.11 IVTM 1.8 GESTIÓN DE IMPUESTOS
1.1 IAE LOCAL 1.4 IRPF 1.7 IMPUESTOS ESPECIALES 1.12 IVTNU 1.9 CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
1.2 IAJD 1.5 IS 1.10 IBI 1.13 ICO  

 

 

 

 

 

2 OBLIGACIONES FISCALES
3 PARAÍSO FICAL



 

 

 

 

 

 



 

 

 

 

CLASES DE IMPUESTOS

1 SEGÚN LA POTESTAD TRIBUTARIA

A IMPUESTOS ESTATALES / B IMPUESTOS AUTONÓMICOS / C IMPUESTOS LOCALES

 

 

Los impuestos se clasifican en 3 categorías, en función de quien los establece (potestad tributaria), o los gestiona:


 

CLASES DE IMPUESTOS

1 SEGÚN LA POTESTAD TRIBUTARIA:

  A  IMPUESTOS ESTATALES

 

·         

A.1 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF). Ley 35/2006. Reglamento R.D. 439/2007

A.2 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES  (IS). Texto Refundido RDL 4/2004 Reglamento RD 1777/2004

A.3 IMPUESTO VALOR AÑADIDO   (IVA).  Ley 37/92 Reglamento RD 1624/1992

A.4 Impuesto sobre las Primas de Seguros Ley 13/1.996

A.5 IMPUESTOS ESPECIALES Ley 38/1.992 Reglamento RD 1165/1995


·      

CLASES DE IMPUESTOS

1 SEGÚN LA POTESTAD TRIBUTARIA:

  B IMPUESTOS AUTONÓMICOS

 

  

La Constitución Española regula la posibilidad de que las Comunidades Autónomas exijan directamente tributos autonómicos.  Sin embargo, hasta el momento apenas se ha desarrollado esta imposición. (Por ejemplo la posibilidad de incrementar el precio de las gasolinas en 2 céntimos con el fin de financiar la sanidad). En el País Vasco y en Navarra si que existe una verdadera imposición autonómica ya que en materia fiscal tienen gran cantidad de competencias). En Canarias también en algunos aspectos. El resto de CCAA lo que hacen es participar de la recaudación de determinados impuestos estatales.

B.1 Tributos sobre el juego

 

No obstante determinados impuestos son establecidos por el Estado y gestionados por las Comunidades Autónomas:

Impuesto de Matriculación . Ley 38/1.992 Reglamento RD 1165/1995 CEDIDO

 IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO.  Ley 19/1991 Reglamento RD 1629/1991    CEDIDO

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES  Ley 92/87 Reglamento RD 1629/1991   CEDIDO

IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Ley (RD Legislativo l/l.993) Reglamento  RD 828/1995.  CEDIDO 

 

 TRIBUTOS GOBIERNO DE ARAGÓN




 

 

 

·      

CLASES DE IMPUESTOS

1 SEGÚN LA POTESTAD TRIBUTARIA:

    C  IMPUESTOS LOCALES  

 

·     

El sistema tributario de las Haciendas Locales está recogido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que diseña un modelo basado en impuestos obligatorios, impuestos potestativos, contribuciones especiales y, sobre todo, en las tasas por prestaciones de servicios o por aprovechamiento del dominio público.
Los municipios sólo tienen la potestad reglamentaria que se manifiesta a través de las Ordenanzas Fiscales de cada respectivo Ayuntamiento.

 ·

Son los exigidos por las Administraciones Locales (Ayuntamientos). y vienen regulados por La Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Texto Refundido RDL 2/2004)    Se pueden clasificar en:    

  

CLASES DE IMPUESTOS

1 SEGÚN LA POTESTAD TRIBUTARIA:

    C  IMPUESTOS LOCALES  

 C.1 Imposición Municipal Obligatoria. 

 


Son impuestos creados por el Estado con el fin de proporcionar a los municipios fuentes de ingresos propias pero tienen que ser exigidos y gestionados por los Ayuntamientos obligatoriamente, si bien las Ordenanzas municipales podrán variar o introducir elementos para cuantificar las deudas tributarias y regular algunos aspectos del procedimientos o la gestión de los mismos. La Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Texto Refundido RDL 2/2004) determina que los municipios EXIGIRÁN:

·                     C.1.1 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS    SECCIÓN IAE (IAE) (arts. 78 a 91) (IAE)
El IAE grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales y artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las tarifas.

 

·                 C.1.2 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES(IBI) (arts. 60 a 77) SIM_19_3_IBI.png

Grava la propiedad de los inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, así como la titularidad de un derecho real sobre dichos inmuebles
(usufructo y superficie) y las concesiones administrativas, gravando el valor de esos inmuebles. La referencia básica de este impuesto se encuentra en el valor catastral que está integrado por el valor del suelo y el de las construcciones.


·              C.1.3 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA(Conocido como Impuesto de Circulación). (arts. 92 a 99) Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
Grava la titularidad de vehículos aptos para circular por las vías públicas. La cuota viene determinada en función de ciertos criterios que afectan al vehículo:
caballos fiscales, carga, capacidad, cilindrada, etc. Los Ayuntamientos pueden incrementar dicha cuota mediante la aplicación de unos coeficientes sin que puedan superar el coeficiente 2, tal y como se establece en el Texto Refundido de la Ley de las Haciendas Locales. En este impuesto, el período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

 

 

 ·      

CLASES DE IMPUESTOS

1 SEGÚN LA POTESTAD TRIBUTARIA:

    C  IMPUESTOS LOCALES  

 C.2 Imposición Municipal Voluntaria 

 


Pueden ser voluntariamente establecidos o suprimidos por cada Municipio. Así, existen en España municipios en los que se exige el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana y otros en los que no. La misma Ley de Haciendas Locales determina que los Ayuntamientos PODRÁN ESTABLECER Y EXIGIR:

C.2.1 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES INSTALACIONES Y OBRAS (arts. 100 a 103 _ICIO_ZARAGOZA.
Este impuesto grava la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la correspondiente licencia de obras, se haya obtenido o no
dicha licencia, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de imposición. El tipo de gravamen no podrá exceder del 4% del valor real de la construcción, instalación u obra.

C.2.2 IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (también llamado Impuesto sobre plusvalías) (art. 104 a 110) IVTNU_PLUSVALIA
Este impuesto, llamado popularmente “plusvalía”, grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana que se ponga de manifiesto a través de la transmisión de los mismos por cualquier título, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre dichos terrenos. La cuantificación de la deuda dependerá de los porcentajes que aprueban los Ayuntamientos, y que estará en función del tiempo transcurrido entre las transmisiones, y del tipo de gravamen que se aplique a la base imponible. En ningún caso el período de tiempo entre las transmisiones puede ser inferior al año ni superior a 20 años.


Es importante destacar que la mayoría de estos impuestos son liquidados por el Ayuntamientos y lo único que hay que hacer o bien pagar en ventanilla o bien domiciliar el pago. 

 

 

 

 

 

 

CLASES DE IMPUESTOS

2 SEGÚN LA FORMA DE GRAVAR LA CAPACIDAD ECONÓMICA

DIRECTOS / INDIRECTOS

 

Esta última división, se basa en la forma de gravar la capacidad económica del contribuyente

Los impuestos directos se denominan así porque se aplican sobre una manifestación inmediata (directa) de la capacidad de pago, como puede ser la posesión de un objeto de patrimonio o la obtención de una renta. Este método impositivo gravaría, así, la riqueza en sí que se posee. En estos se incluyen el IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio.

El método impositivo indirecto gravaría la capacidad económica de forma indirecta e impersonal porque se aplica de forma indiscriminada al uso que se puede hacer de la riqueza consumiendo (comprador) o transfiriendo (vendedor) bienes. Este grupo de impuestos grava el consumo de bienes y servicios y las transmisiones de bienes y derechos en general y comprende el Impuesto sobre el Valor Añadido o IVAImpuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos DocumentadosRenta de AduanasImpuestos Especiales.

 


Fuente: iberley



   

CLASES DE IMPUESTOS

2 SEGÚN LA FORMA DE GRAVAR LA CAPACIDAD ECONÓMICA

1 IMPUESTOS DIRECTOS 

 


 


Recaen directamente sobre la capacidad económica del contribuyente, es decir, su patrimonio y los ingresos que haya obtenido en un periodo. En nuestro país los principales impuestos directos son:



1.1-  IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS: es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España. Así pues, es una figura impositiva perteneciente al sistema tributario español

Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004 y posteriores reformas del mismo).
• Actividades o explotaciones económicas realizadas mediante establecimiento permanente situado en territorio español, o sin establecimiento permanente en determinadas condiciones.
• Los rendimientos del trabajo cuando se deriven de un trabajo prestado en territorio español.
• Los dividendos y otros rendimientos del capital mobiliario derivados o satisfechos por personas o entidades residentes en territorio
español.
• Las rentas imputadas a personas físicas titulares de inmuebles urbanos situados en España y no afectos a actividades económicas.
• Las ganancias patrimoniales.



1.2.  IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO: es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas; entendiendo por éste "el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas e impuestos que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder".

1.3.  IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: es un tributo perteneciente al sistema tributario español, de carácter periódico, proporcional, directo y personal. Grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas. Está regulado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades


1.4 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: Tienen la particularidad de gravan la obtención de renta (bienes y derechos), a excepción del Impuesto sobre el Patrimonio, que grava la mera posesión de dichos bienes y derechos. • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre). El hecho imponible abarca las adquisiciones patrimoniales “mortis causa” (herencias), las adquisiciones “inter vivos” (donaciones) y la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.


1.5 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS , es un impuesto directo y de carácter real, que recauda el Ayuntamiento y  que grava la realización de una determinada actividad económica.Tiene carácter anual.
Están exentos del impuesto:
a)Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella

b)Los siguientes sujetos pasivos:

  • Las personas físicas
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

 

1.6 IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
El impuesto sobre Bienes inmuebles , es un impuesto directo de carácter real que recauda el Ayuntamiento y que  grava el valor de los bienes inmuebles.( casas, bajos comerciales, garaje, solares etc.).Tiene carácter anual.( conocido como contribución)

 

 1.7 IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
Es un impuesto directo que recauda el Ayuntamiento y que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.Tiene carácter anual.( conocido como Impuesto de circulación)
Están exentos las personas con un grado de minusvalía superior o igual al 33%.

 

1.8 IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE TERRENOS DE NATURALEZA URBANA 
Es un impuesto directo  que recauda el Ayuntamiento y  que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.(conocido como plusvalía).

 

  • Impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito. Creado por la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica.
  • Impuesto para la sostenibilidad energética. Creado por la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
  • Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados. Creado por la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos.

 

 

   

CLASES DE IMPUESTOS

2 SEGÚN LA FORMA DE GRAVAR LA CAPACIDAD ECONÓMICA

2 IMPUESTOS INDIRECTOS 

 


Recaen sobre la compra o consumo de determinados bienes y servicios. Se pagarán más impuestos indirectos cuanto más bienes o servicios se adquieran, sin hacer distinción de quién es el que efectúa la compra, ni de su patrimonio o renta. Los principales impuestos indirectos son:

2.1 IMPUESTO VALOR AÑADIDO

El impuestos sobre  el valor añadido, es un un impuesto Estatal de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios o profesionales , así como las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias de bienes. Los tipos de iva son : 21% tipo general, 10% reducido y el 4%supereducido.

  • Impuesto general indirecto canario (IGIC). Dado que el territorio de las islas Canarias no forma parte del territorio comunitario a efectos del IVA, se estableció un impuesto análogo al IVA que fuera aplicado en el territorio de esta comunidad autónoma.
  • Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (IPSI). Creado de manera análoga al IGIC, pero para los territorios de Ceuta y Melilla.

 

2.2 IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD  Ley (RD Legislativo l/l.993) Reglamento  RD 828/1995.


Es un impuesto indirectocedido a las Comunidades Autónomas.y grava la riqueza en cuanto es materia de circulación o tráfico.Comprende: Transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados.Por ejemplo. Paga el impuesto sobre transmisiones la persona que compra una casa de segunda mano. Paga por operaciones societarias una S.L. al constituirse. Paga Actos jurídicos documentados el que compra en el estanco una letra de cambio.



Son establecidos por el Estado quien los gestiona excepto el Impuesto de matriculación que es gestionado por las Comunidades autónomas. Comprenden :
  1. alcohol y las bebidas alcohólicas
  2. Impuesto sobre Hidrocarburos.
  3. El Impuesto sobre las Labores del Tabaco.
  4. El Impuesto sobre la Electricidad.
  5. Impuesto especial sobre determinados  transportes (conocido como impuesto de matriculación). Que grava la matriculación por primera vez en España de vehículos nuevos o usados.Los tipos impositivos son del 7% y del 12% dependiendo de la cilindrada.
  6. Impuesto especial sobre el carbón.

 


2.4 Impuesto sobre prima de seguros Es un impuesto Estatal indirecto que grava las operaciones de seguro.El tipo impositivo es el del 6%.


2.5 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Es un impuesto indirecto que recauda el Ayuntamiento, cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística.

2.6 Impuesto de Renta de Aduanas
Este impuesto está integrado por dos grandes impuestos: Los derechos arancelarios a la importación,y los derechos arancelarios a la exportación a determinados productos agrícolas.

 

 

 

 

 

ACTIVIDADES

 

 

 

ACTIVIDAD 2

http://www.cbl10.com/FAG%20T8%20GT_1_5_IS_clip_image002_0000.jpgImpuesto sobre Sociedades  es un tributo personal y directo que grava la obtención de renta por parte de las sociedades y demás entidades jurídicas que residan en territorio español.
Sujeto pasivo: son contribuyentes del IS las personas jurídicas (sociedades mercantiles de carácter mercantil). 
Base imponible es la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos practicados en el ejercicio. El periodo impositivo sobre el que hacer el cálculo, corresponde al ejercicio económico de la sociedad 12 meses. La fecha de cierre el día 31 de diciembre de cada año.
Tipos impositivos del Impuesto de Sociedades en 2021 Para encontrar la cuota íntegra hay que aplicar el tipo de gravamen (porcentaje) que corresponda, según el tipo de entidad, a la Base Imponible. Tipo de gravamen general del 25%
https://st3.idealista.com/news/archivos/styles/imagen_big_lightbox/public/2019-10/15706917605586.jpg?sv=Nc3WNfRw&itok=mqtuWJ8U
1 ¿Cómo se del calcula la base imponible IS?
2 ¿Cuál es el tipo general del IS?
3 ¿Cita los ocho países que tienen un tipo impositivo más bajo según el gráfico?
4 ¿Por qué razón algunas empresas europeas fijan su domicilio fiscal en Irlanda?

 

ACTIVIDAD 4 IVA

 

https://www.bolsamania.com/declaracion-impuestos-renta/wp-content/uploads/2012/08/Tipos-de-iva-487x1024.jpgEl IVA es el impuesto indirecto que grava el consumo, independientemente de su renta.  La mayor parte de los bienes y servicios que se consumen incluyen en su precio el IVA, pero hay actividades exentas de este impuesto, como los servicios médicos y sanitarios, la educación y formación, las sociedades culturales y deportivas, el alquiler de viviendas y las operaciones financieras y de seguros.
Hay que tener en cuenta que no en todos los productos se grava el mismo tipo, sino que depende del bien que se adquiera. Así, existen tres tipos de IVA:
IVA general (21%) Es el porcentaje que se aplica por defecto a todos los productos y servicios.
IVA reducido (10%) La lista de productos y servicios que tributan a un tipo reducido es muy larga e incluye los alimentos en general (excepto los que soportan un IVA superreducido); transporte de viajeros, los árboles y arbustos frutales, las plantas hortícolas y las plantas aromáticas utilizadas como condimento son algunos ejemplos.
IVA superreducido (4%) Se aplica a los productos de primerísima necesidad y reciben esta consideración el pan, leche, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales y quesos. Además, también se benefician de este IVA libros, periódicos y revistas no publicitarios; medicamentos de uso humano; sillas de ruedas para minusválidos y prótesis y Viviendas de Protección Oficial o VPO.
https://www.sdelsol.com/pub/book/imagenes/3839/iva-igic-ipsi.jpgEn la península ibérica y en las Islas Baleares opera desde el 1 de enero de 1986, cuando España entró en la UE.   El IVA se aplica en todo el territorio nacional salvo en Canarias, Ceuta y Melilla, que disfrutan de un régimen especial.

IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) Tipo general (7%)

IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación)
en Ceuta y Melilla. Los  límites mínimo y máximo de 0,5% y el 10%.

1¿Cuál son las actividades exentas (no generan obligación de pago)?
2¿Cuál es el tipo general del IVA?
3¿Qué tipo se aplica a alimentos, eventos deportivos y transporte?
4¿Qué tipo se aplica a libros, medicamentos y pan?
5¿Cuáles son los cinco países de la Unión europea con un tipo de IVA más alto?
6¿Cuáles son los cinco países de la UE con un tipo de IVA más bajo?
7¿Qué tributo se aplica en Canarias en lugar del IVA?
8¿Qué tributo se aplica en Ceuta y Melilla en lugar del IVA?

 

 

 

 

ACTIVIDAD 6 IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un tributo de carácter personal y directo que grava, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.

irpf 2019RENDIMIENTOS DEL TRABAJOdinerarios o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.
RENDIMIENTOS DEL CAPITAL dinerarios o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste". En función de la naturaleza del elemento patrimonial del que procedan:

  1. Rendimientos del capital inmobiliario, provenientes de bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente.
  2. Rendimientos del capital mobiliario, los que provengan de los restantes bienes y derechos de los que sea titular el contribuyente y no se encuentren afectos a actividades económicas.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. Variaciones en el valor de patrimonio (empresarial o particular) de la persona física que se computan cuando se altera la composición del mismo (transmisiones de elementos, pérdidas justificadas, incorporación de elementos al patrimonio, etc.).

RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS aquellos que, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.   Los regímenes fiscales son tres:
Régimen de estimación directa normal  requisitos haber facturado más de 60 000 euros netos en el año anterior. Otro, es no estar obligado a tributar por módulos o haber renunciado a ese régimen. Para calcular el IRPF primero hay que calcular cuál es el rendimiento neto: a los ingresos se les restan los gastos deducibles. Sobre el resultado obtenido se aplican los tramos indicados por la Agencia Tributaria para ese año fiscal. La autoliquidación trimestral del impuesto se realiza en este caso con el modelo 130.
Régimen de estimación directa simplificado  Solo podrán acogerse a este régimen los autónomos que no tributen por módulos y hayan obtenido menos de 60 000 euros netos de beneficios en el año fiscal anterior. Sobre el rendimiento neto, que se calcula igual que en la estimación directa normal, se aplican los tramos establecidos por Hacienda. También es necesaria la cumplimentación trimestral del modelo 130.
Régimen de estimación directa objetiva o por módulos se determina una cantidad fija que tributar en función de una serie de indicadores (módulos): cantidad de personal asalariado, superficie del local, consumo de energía eléctrica, etc. Sin embargo, no todos los autónomos pueden optar por este régimen; para poder acogerse a el deben cumplir una serie de requisitos (como, por ejemplo, no superar determinado volumen de rendimientos íntegros) y además, la actividad que desempeñen ha de estar incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del año fiscal que corresponda. El IRPF por estimación directa también ha de declararse trimestralmente en el modelo 131.

Tipos IRPF en 2019 de España comparados por Comunidades Autónomas. Imagen de la guía de fiscalidad y tributación de los productos financieros de Invierto y AhorroTabla de tramos IRPF estatal, autonómico y combinado en AragónTabla de tramos IRPF Aragón  parte se rige por una escala estatal y la otra parte por la escala autonómica. La combinación de ambas dan lugar a la tabla de tramos final para la comunidad aragonesa.

1  La base imponible general se obtiene como suma de los rendimientos …………….
2 La base imponible del ahorro se obtiene como suma de los rendimientos …………..
3¿Cuál es el tipo máximo de gravamen de la base liquidable general en Aragón?
4¿Cuáles son las tres CCAA con un tipo máximo más alto?
5¿Cuáles son las tres CCAA con un tipo máximo más bajo?
6¿Cuál es el tipo máximo de gravamen de la base liquidable del ahorro?

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTIVIDAD 8

'Los Lobos' de 'Boom' desvelan cuánto dinero se ha quedado Hacienda de su premio
'Los Lobos' de 'Boom'. (Photo: Antena 3)
'Los Lobos' de 'Boom'. (Photo: Antena 3)
Hace justo un año, el 8 de julio del 2019, Alberto, Erundino, Manu y Valentín ganaron el bote más alto de la historia de la televisión en España. Los Lobos de Boom se llevaron más de 6,6 millones de euros.   Ahora, un año más tarde, los cuatro han concedido una entrevista a El Confidencial y han confesado lo que les quitó Hacienda del bote o los gastos que han tenido. 
De los más de 6,6 millones, la mitad se lo quedó Hacienda. “Me ha pegado ya Hacienda el sablazo, que ha sido del 49% o una cosa así, y ahí está el dinero restante”, ha confesado Valentín. 
Alberto ha reconocido que Hacienda se ha quedado entre el 45 y el 50%: “Ojalá y pudiera pagar eso todos los años, no me cuesta en absoluto porque si no solo tendrían médicos, educación o, por ejemplo, buenas carreteras, quien pudiera pagárselo. Si todo el mundo pensara así, quizá no habría tanta economía sumergida y tendríamos mejores hospitales, mejores colegios y mejores carreteras”.
“La declaración ya está hecha y al estar en Madrid es un 43,5% lo que he tenido que pagar”, ha contado Manu. Erundino, por su parte, ha hablado directamente de la cifra que han tenido que pagar por persona: “Tras ganar el premio alguna vez alguien me ha comentado ‘ya podías tirarte el rollo y colaborar con algo’ y yo respondo ’¿te parece poco pagar 750.000 euros, te parece poca colaboración?”.
“Que por cierto yo lo hago con gusto porque los impuestos los tenemos que pagar todos, pero también te preguntas si estos premios tan puntuales quizá merecerían otro tratamiento fiscal... pero, bueno, te lo preguntas dos veces y luego ya no te lo preguntas más, pagas y fuera”, ha añadido el ingeniero de montes. 
Entre los caprichos que se han dado, Valentín ha explicado que de momento solo ha reformado el piso en el que viven, aunque ha destacado la sensación de tranquilidad que nunca había tenido. Estas últimas palabras, más o menos las ha repetido Erundino: “Básicamente hago todo lo que hacía antes, pero con mucho más desahogo. Ahora le voy a regalar un coche a Adriana, mi pareja”.
Manu le compró un coche a su madre y ahora pretende comprarse un piso para vivir solo: “Llevo en Madrid desde el año 98 y siempre he compartido piso, nunca he podido independizarme por decirlo de alguna manera”.
Por último, Alberto ha respondido que él quiere ayudar a sus dos hijos, que están en paro, hasta que encuentren trabajo.
1  ¿A cuánto ascendió el premio?   2 ¿Cuánto pagaron a hacienda?  3 ¿Se paga el mismo importe de IRPF en todas las Comunidades Autónomas?  4 ¿Cuáles son los argumentos en favor del pago de tributos que realizan los concursantes?  5 ¿Qué destino tendrán los premios de Manu y Alberto? ¿Qué dificultades económicas les permitirá superar?

 

 

 

 

 ACTIVIDAD 10

 

 

 

 

SUJETO PASIVO

HECHO IMPONIBLE

TIPO IMPOSIVO

Período de liquidación

RECAUDACIÓN PREVISTA

RECAUDACIÓN REALIZADA

TASA GOOGLE

 

 

 

 

 

 

TASA TOBIN

 

 

 

 

 

 

2¿Son tributos definitivos?

 

 

Una de las sedes de Google.Hoy entran en vigor las tasas 'Google' y 'Tobin' 

16 de enero del 2021 Los nuevos gravámenes tienen un carácter transitorio, según ha comunicado el Gobierno. La tasa 'Google', se aplicará sobre determinados valores digitales, pero no será permanente ya que se trata de una medida impositiva provisional hasta que se llegue a un acuerdo a nivel mundial o europeo (a través del G-20 o la OCDE). Lo mismo sucede con la tasa 'Tobin', que afecta a las transacciones financieras y que cuelga su cartel de 'temporal' hasta que se produzca un acuerdo internacional con el G-20.

Qué es la tasa Google  :03/06/2021 La tasa Google es un impuesto destinado para las empresas digitales propuesto por la Unión Europea y que grava con un 3% la facturación de las grandes tecnológicas. De esta forma, entidades como Google, Facebook, Amazon, Apple o Netflix tendrían que tributar en los países en los que venden sus productos y no solo en el domicilio fiscal que tengan.
Además, su nombre oficial es el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
La tributación en la 'tasa Google' llega pese a la ausencia de una propuesta a nivel internacional y ha sido criticada por muchos paísesAfectará a los negocios de publicidad online, servicios de intermediación online y la venta de datos obtenidos a partir de información proporcionada por el usuario durante su actividad, así como a la venta de metadatos.  La previsión de recaudación del Gobierno se cifró inicialmente en 1.200 millones de euros, aunque se trataba de una estimación realizada antes de la entrada de la pandemia del coronavirus. Tras una revisión, finalmente se espera que el ingreso para las arcas del estado sea de 968 millones de euros.
Esta tasa ha enfrentado a EE.UU. con algunos países europeos por afectar a las cuentas de sus empresas. Por ejemplo, las últimas medidas del Gobierno de Joe Biden incluyen aranceles a las exportaciones como mariscos, bolsos y zapatos, en las que se verán afectados entre otros países España.  Por el momento, estos nuevos aranceles han sido suspendidos por un periodo de 180 días, para las negociaciones fiscales internacionales en el marco de la OCDE.
La conocida como tasa Google no afectará de forma directa al consumidor. No habrá gastos extras, aunque ya hay algunas empresas como Amazon que anunciaron que comenzarán a repercutir el impuesto a 9.000 pymes españolas.
Liquidación de la tasa Google  Su periodo de liquidación es trimestral. Actualmente el plazo de presentación, previsto en el proyecto de orden ministerial que aprobará el modelo de autoliquidación del impuesto, es el mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación.  No obstante, la Agencia Tributaria explica que para este primer ejercicio de aplicación, 2021, la presentación e ingreso de la autoliquidación del primer trimestre del 2021, no se presentarán hasta el 1 de julio de 2021 (junto a  la autoliquidación correspondiente al segundo trimestre de 2021.

 

Google cobrará un recargo del 2% a sus anunciantes para cubrir los costes de la tasa digital

 

Desde la multinacional estadounidense aseguran que seguirán pagando todos los impuestos que les corresponden tanto en España como en el resto de países en los que operan  03/2021 

La tasa digital aprobada por el Ejecutivo de coalición repercutirá de forma directa en las empresas que quieran publicitar sus productos a través del buscador más popular de la red. Google ha confirmado que aplicará un recargo del 2% en las facturas a sus anunciantes en España a partir del próximo 1 de mayo. Desde la compañía asocian este sobrecoste a la implantación de la tasa Google en un movimiento similar al que ya anunció Amazon hace un mes. La multinacional tecnológica ha avanzado la aplicación de este recargo a sus anunciantes a través de un correo electrónico.  Desde la compañía aseguran a ABC que este cargo adicional «tiene por objeto cubrir parte de los costes asociados al cumplimiento de los impuestos sobre servicios digitales», es decir, la denominada como tasa digital o tasa Google.

Banderas-Europa-Mapa.jpgLa 'tasa Google': seis países europeos la abandonarán tras su fracaso en ingresos 13/12/2021

  • Los Estados se trasladan al nuevo plan fiscal internacional de la OCDE
  • Las amenazas arancelarias de Washington hacen claudicar a los países
  • Esperarán a que se implemente el proyecto de la OCDE para eliminarlas

Hasta seis países europeos han anunciado ya que abandonarán el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (ISD) -conocido como tasa Google- tras su fracaso en ingresos. España, Francia, Italia, Inglaterra, Austria y Turquía han manifestado su intención de eliminar este impuesto y trasladar su política fiscal al nuevo proyecto internacional, liderado por Estados Unidos, en el que ya trabaja la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Estos países esperarán a que se apruebe la nueva normativa fiscal del organismo antes de eliminar sus tasas Google.
La decisión de estos países se ha producido después de los primeros ingresos por este tributo en Europa. La recaudación ha sido mucho menor lo estimado por los Gobiernos. En el caso de España, ha ingresado 92 millones de euros a las arcas públicas hasta junio, lo que supone tan solo un 9,5% de lo que Hacienda espera recaudar por ello en el conjunto del año. El Gobierno estimó que recaudaría 968 millones de euros al año. Además, los países que han implementado este impuesto han sido amenazados por la diplomacia norteamericana con aranceles.
Por todo ello, estos seis países han claudicado y han presentado un plan para revertir sus tasas Google. Estados Unidos ha aplaudido estas declaraciones y ha asegurado que retirará sus amenazas arancelarias una vez que los países retiren el impuestos y se adhieran al plan fiscal de la OCDE.
ispe-1207En total, los países que han implementado un impuesto a los servicios digitales son Austria, Francia, Hungría, Italia, Polonia, Portugal, España, Turquía y el Reino Unido. Por su parte, Bélgica, la República Checa y Eslovaquia estudian su implantación en estos momentos. Además, Letonia, Noruega y Eslovenia han anunciado oficialmente o han mostrado intenciones de implementar dicho impuesto.

TASA GOOGLE

3¿Cómo ha reaccionado EEUU ante la tasa google?

4¿Qué va a hacer Google o Amazon a fin de mantener sus ingresos?

5 ¿Qué países no han implementado la tasa google?

 

 

 

 

 ACTIVIDAD 12

Tasa Tobin'TASA Tobin' En el caso de 'Tobin', que debe su nombre por el estadounidense James Tobin, un reconocido economista, que fue galardonado con el Premio Nobel de Economía en 1981, se establece la figura impositiva que gravará con un 0,2% todas las operaciones de adquisición de acciones que se emitan en España por empresas cotizadas cuyo valor en bolsa sea superior a los 1.000 millones de euros. La medida no afectará ni a las acciones de las pymes ni a las empresas que no coticen en el parquet. La recaudación prevista por el Gobierno se cifra en los 850 millones de euros.

Los fiscalistas auguran litigios de las tecnológicas contra el impuesto que grava servicios digitales por doble imposición. (país domicilio fiscal y país donde se genera el benefidcio.  

6¿Cuáles es la opinión de las organizaciones empresariales a la implementación de la tasa tobin?

7¿Cuáles son los dos países que aplicarán un tipo impositivo superior en la UE?

8¿El tipo impositivo español estará por encima o por debajo de la media europea?

 

 

 


ACTIVIDAD 16

TIPOS IMPOSITIVOS PAÍSES

 

 

TRES PAÍSES CON MAYOR TIPO MÁXIMO/GENERAL

TRES PAÍSES
CON MENOR TIPO MÁXIMO

IRPF

 

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

 

IMPUESTO SOBRE VALOR AÑADIDO

 

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES

 

 

 



 

 

 

JUEGOS ECONOMÍA

 

 

ACTIVIDAD 2

Testeando - Los tributos en la actividad comercial - Testeando